{"id":102,"date":"2024-03-22T01:21:49","date_gmt":"2024-03-22T01:21:49","guid":{"rendered":"https:\/\/club-concepcion.cl\/?page_id=102"},"modified":"2024-08-06T17:29:38","modified_gmt":"2024-08-06T17:29:38","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/club-concepcion.cl\/?page_id=102","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"\n<p>\u201cESTATUTOS DEL CLUB CONCEPCI\u00d3N\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Del Objetivo de la Corporaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 1\u00ba._ Se establece en esta ciudad con el nombre de \u201cCLUB CONCEPCION\u201d una asociaci\u00f3n de varones que, admitidos en la forma que establecen los estatutos y rigi\u00e9ndose seg\u00fan las reglas en ellos prescritas, se re\u00fanen con el objeto de cultivar sus relaciones sociales, culturales, solaz y sus negocios. El domicilio legal del Club ser\u00e1 la Comuna de Concepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>De los Socios<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 2\u00ba. \u2013 El n\u00famero de socios ser\u00e1 fijado por el Directorio, y para tener la calidad de tal se requiere:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo tercero;<\/li>\n\n\n\n<li>Ser propuesto por la Junta Calificadora y Disciplinaria y Posteriormente admitido por el Directorio de acuerdo con lo prevenido por el T\u00edtulo Quinto de estos Estatutos.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser accionista de la Inmobiliaria Club Concepci\u00f3n S.A.<\/li>\n\n\n\n<li>Pagar la cuota de incorporaci\u00f3n que determine la Junta General de Socios de la Corporaci\u00f3n. Un reglamento interno determinar\u00e1 las modalidades del pago. Esta cuota no podr\u00e1 ser inferior a cinco unidades de fomento ni superior a mil unidades de fomento o a la unidad de cuenta que la reemplace y que se encuentre vigente;<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuir mensualmente con la cuota de dinero que la Junta General de Socios acuerde para el sostenimiento y desarrollo de la Corporaci\u00f3n. Esta cuota no podr\u00e1 ser inferior al 10% de una unidad de fomento, ni superior a 50 unidades de fomento o a la unidad de cuenta equivalente que se encuentre vigente, y<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuir con la, o las cuotas extraordinarias que fije la Junta Ordinaria de Socios. Con todo, El Directorio podr\u00e1 acordar por el tiempo que estime pertinentes un n\u00famero limitado de socios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art. 3\u00ba. \u2013 Para ser socio del Club Concepci\u00f3n, se requiere ser chileno, mayor de 18 a\u00f1os de edad, tener domicilio en la Octava Regi\u00f3n del B\u00edoB\u00edo y poseer antecedentes suficientes para su ingreso. En casos calificados podr\u00e1n aceptarse a postulantes a socios, con domicilio en otra regi\u00f3n del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Los extranjeros avecindados en Chile y que postulen a las correspondientes categor\u00edas de socios que establece este estatuto, s\u00f3lo podr\u00e1n ingresar como tales una vez que hayan sido invitados por la unanimidad del Directorio del Club y siempre que su postulaci\u00f3n haya sido propuesta positivamente por la Junta Calificadora y Disciplinaria de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 4\u00ba. -Habr\u00e1 cuatro categor\u00edas&nbsp; de socios: Activos, Honorarios, Transe\u00fantes y Correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 5\u00ba. -Ser\u00e1n socios Activos los que sean admitidos como tales y cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas en estos Estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 6\u00ba. -Ser\u00e1n socios Honorarios aquellas personas que siendo socios o no de la Instituci\u00f3n se les confiere tal t\u00edtulo por la Junta Extraordinaria de Socios en virtud de sus relevantes m\u00e9ritos o actuaci\u00f3n destacada al servicio de la comunidad o de la Instituci\u00f3n. Esta declaraci\u00f3n y designaci\u00f3n deber\u00e1 hacerla la Junta por acuerdo de las siete octavas partes de los votos emitidos en ella, y habiendo sido citada \u00e9sta especialmente para tal efecto de conformidad al art. 18\u00ba de los estatutos. Los socios Honorarios gozar\u00e1n de todos los beneficios y prerrogativas del socio activo, pero no tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de cumplir con lo prevenido en las letras c), d) y e) del art\u00edculo segundo de estos Estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 8\u00ba. -Ser\u00e1n socios Correspondientes aquellos que pertenezcan a otras instituciones similares con las cuales exista un Convenio o Canje con derechos rec\u00edprocos para los socios del Club Concepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La declaraci\u00f3n de socio Correspondiente con respecto a los pertenecientes a una Instituci\u00f3n similar, corresponde al Directorio de la Instituci\u00f3n, y la har\u00e1 de acuerdo con lo convenido con las otras Corporaciones de similares o iguales objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 9\u00ba. \u2013 A aquellos socios que hayan cumplido cuarenta a\u00f1os en calidad de socios activos, podr\u00e1 el Directorio de la Instituci\u00f3n dispensarlos de las obligaciones establecidas en la letra e) del art\u00edculo segundo, conservando todas las prerrogativas y beneficios de tales. El socio favorecido puede renunciar a esta dispensa; en todo caso el n\u00famero de socios dispensados de las anteriores obligaciones no podr\u00e1 ser superior al 10% del total de socios activos de la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el n\u00famero de socios que integran esta categor\u00eda se encontrare completa, los socios que cumplan los requisitos anteriores pasar\u00e1n a integrar una lista de espera, hasta que se produzcan las vacantes necesarias para llegar a ese n\u00famero.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha lista ser\u00e1 actualizada semestralmente en la primera sesi\u00f3n de Directorio de enero y julio de cada a\u00f1o. Podr\u00e1n incorporarse a ella solamente aquellos socios que se encuentren al d\u00eda en sus obligaciones sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 10\u00ba. \u2013 El socio activo que se ausente de la ciudad por razones particulares o que por otros motivos calificados por el Directorio, solicite su dispensa de pago de cuotas sociales, deber\u00e1 requerirlo presentando una solicitud en tal sentido al Directorio, quien podr\u00e1 aprobarla hasta por un plazo de dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>El socio as\u00ed dispensado perder\u00e1 sus derechos inherentes a su calidad, durante su dispensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Terminada la dispensa, el socio se entender\u00e1 reintegrado ipso facto a sus obligaciones y derechos de socio, y estar\u00e1 exento del pago de la cuota de incorporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 11\u00ba. \u2013 Se pierde la calidad de socio:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Por muerte;<\/li>\n\n\n\n<li>Por renuncia, la que s\u00f3lo podr\u00e1 aceptarla el Directorio, previa calificaci\u00f3n de la Junta Calificadora y Disciplinaria, debiendo en todo caso encontrarse el renunciante con sus cuotas sociales ordinarias y\/o extraordinarias al d\u00eda;<\/li>\n\n\n\n<li>Por el hecho de atrasarse un semestre en el pago de las cuotas a que estuviera obligado y fuere dado de baja por el Directorio, previa proposici\u00f3n de la Junta Calificadora y Disciplinaria y<\/li>\n\n\n\n<li>Por las causales establecidas en el T\u00edtulo Quinto de estos Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>De las Juntas Generales de Socios<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 12\u00ba. \u2013 La voluntad de la mayor\u00eda de una Junta General de Socios legalmente convocada y citada, es la voluntad de la Corporaci\u00f3n, sin perjuicio de las facultades de gobierno y administraci\u00f3n que pertenecen al Directorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 13\u00ba. \u2013 Las Juntas Generales de Socios ser\u00e1n Ordinarias y Extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 14\u00ba. \u2013 En el primer cuatrimestre de cada a\u00f1o habr\u00e1 una Junta General Ordinaria de Socios con el objeto de o\u00edr la cuenta del Directorio, fijar las cuotas a que se refieren las letras d) y e) del art\u00edculo segundo de estos Estatutos, como tambi\u00e9n cuando corresponda proclamar al nuevo Directorio, Junta Calificadora y Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 15\u00ba. \u2013 El llamado para la convocatoria ser\u00e1 fijado en la pizarra del Club Concepci\u00f3n y publicado tres veces dentro de los diez d\u00edas anteriores, por lo menos, del se\u00f1alado para la Junta, en un diario de la localidad. Los avisos de la segunda citaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citaci\u00f3n y en todo caso la nueva Junta deber\u00e1 ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y cinco d\u00edas siguientes a la fecha fijada para la Junta no efectuada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 16\u00ba. \u2013 La Junta General Ordinaria de Socios se constituir\u00e1 en su primera citaci\u00f3n, con la mayor\u00eda absoluta de los socios de la Corporaci\u00f3n, y en segunda con los que asistan. De las deliberaciones y acuerdos adoptados deber\u00e1 dejarse constancia en un libro especial de Actas que ser\u00e1 llevado por el Director Secretario o por quienes hagan sus veces y adem\u00e1s, por los asistentes o por tres socios que designe cada Junta General. En dichas actas podr\u00e1n los socios asistentes a la Junta estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citaci\u00f3n, constituci\u00f3n y funcionamiento de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 17\u00ba. -Las Juntas Generales adoptar\u00e1n sus acuerdos con los votos de la mayor\u00eda absoluta de los asistentes, salvo que estos estatutos o la ley requieran qu\u00f3rum superiores. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 18\u00ba. -Las Juntas Generales Extraordinarias de Socios se efectuaran cuando sea necesario tratar y resolver asuntos que digan relaci\u00f3n con atribuciones y facultades no concedidas a las autoridades de la Corporaci\u00f3n, es decir, sobre materias que no sean propias del Directorio, Junta Calificadora y Disciplinaria y Comisi\u00f3n Revisora de cuentas. Se citar\u00e1 tambi\u00e9n a la Junta General Extraordinaria de socios cuando as\u00ed lo prescriban los estatutos y cuando lo soliciten por escrito al Presidente del Club una cantidad no inferior al 15% de los socios activos, los que deber\u00e1n estar con sus cuotas al d\u00eda, expresando las materias que conocer\u00e1 esta Junta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 19\u00ba. -Para el funcionamiento e instalaci\u00f3n de las Juntas Generales Extraordinarias se aplicar\u00e1n las disposiciones establecidas en este T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 20\u00ba. -La citaci\u00f3n a la Junta Extraordinaria contendr\u00e1 las materias precisas que se tratar\u00e1n y resolver\u00e1n y no podr\u00e1 la Junta referida abocarse al conocimiento de otras materias que \u00e9stas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 21\u00ba. -La hipoteca, enajenaci\u00f3n y aporte a cualquier clase de sociedad de parte o todos los bienes inmuebles del Club Concepci\u00f3n, como tambi\u00e9n someter a \u00e9stos a grav\u00e1menes y arrendamiento por m\u00e1s de cinco a\u00f1os son materias que deben necesariamente tratarse y resolverse por Juntas Generales Extraordinarias a solicitud del Directorio. La aprobaci\u00f3n de tales actos requerir\u00e1 de un acuerdo que cuente con una mayor\u00eda ascendente a las dos terceras partes de los socios asistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 22\u00ba. -La reforma de los Estatutos es materia propia de la Junta Extraordinaria la que deber\u00e1 aprobar la reforma con el qu\u00f3rum y mayor\u00eda establecido en el art\u00edculo sesenta y cinco.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 23\u00ba. -El Directorio podr\u00e1 citar a la Junta General Extraordinaria de Socios cuando as\u00ed lo estime necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>De la Representaci\u00f3n, Administraci\u00f3n y del Directorio<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 24\u00ba. \u2013 La representaci\u00f3n legal y judicial del Club Concepci\u00f3n corresponder\u00e1 al socio que sea elegido, de acuerdo con estos estatutos, en calidad de Presidente de la Instituci\u00f3n. La Administraci\u00f3n del Club Concepci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de un Directorio compuesto por siete miembros y que se denominar\u00e1 Directorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Directores durar\u00e1n cuatro a\u00f1os en sus cargos. Para ser miembro del Directorio se necesita ser socio activo por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os consecutivos. Se pierde la calidad de miembro del Directorio, si el Director faltare a cuatro sesiones consecutivas sin causa justificada. Calificar\u00e1 las causas el Directorio, fallando en conciencia. El qu\u00f3rum para sesionar ser\u00e1 de cuatro miembros y sus acuerdos se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida la sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 25\u00ba. El Directorio ser\u00e1 elegido en la forma establecida en el T\u00edtulo s\u00e9ptimo de estos estatutos, permanecer\u00e1 en funciones dos a\u00f1os hasta que se constituya el que debe reemplazarlo, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente. Cada dos a\u00f1os cesar\u00e1n en sus funciones tres Directores y al bienio siguiente cuatro y as\u00ed sucesivamente. Si por renuncia o por cualquier otro impedimento del total del Directorio fueren elegidos siete miembros en su reemplazo, \u00e9stos proceder\u00e1n en su primera sesi\u00f3n a designar por sorteo a tres de sus miembros que dejar\u00e1n sus cargos a la expiraci\u00f3n del bienio correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 26\u00ba. \u2013 El Directorio, cada vez que se haya producido una renovaci\u00f3n total o parcial de sus miembros por elecciones, elegir\u00e1 entre ellos y en la primera sesi\u00f3n que celebre, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, que lo ser\u00e1n tambi\u00e9n del Club Concepci\u00f3n. Los cargos de Directores no perciben remuneraci\u00f3n Los Directores podr\u00e1n ser reelegidos indefinidamente en sus cargos. Dirigir\u00e1 la sesi\u00f3n constitutiva el Presidente saliente, en tanto contin\u00fae siendo director; si as\u00ed no fuere, lo har\u00e1 el director que tenga la mayor antig\u00fcedad en dicho cargo; en caso de igualdad, el Socio-Director m\u00e1s antiguo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 27\u00ba. -El Directorio del Club Concepci\u00f3n tendr\u00e1 las facultades y funciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Ejercer la administraci\u00f3n gubernativa y econ\u00f3mica de todos los negocios de la Corporaci\u00f3n observando y haciendo observar lo prescrito por estos Estatutos, como tambi\u00e9n los acuerdos de las Juntas Generales de Socios, pudiendo al efecto dictar todos los reglamentos que sean necesarios, incluyendo el de elecciones y sin limitaci\u00f3n de ninguna especie;<\/li>\n\n\n\n<li>Dictar y modificar el Reglamento Interno del Club Concepci\u00f3n, determinando en ellos especialmente los juegos prohibidos y permitidos conforme a las prescripciones legales, como tambi\u00e9n la forma en que los socios puedan gozar del establecimiento que cobija al Club Concepci\u00f3n en sus diversos servicios y dependencias;<\/li>\n\n\n\n<li>Designar a uno de sus miembros para que por turno ejerza la Supervisi\u00f3n para el r\u00e9gimen y buen orden del Club, pudiendo este director tomar las medidas provisionales que cada caso requiera. El desempe\u00f1o de este cargo es facultativo solamente para el Presidente;<\/li>\n\n\n\n<li>Adquirir derechos y contraer obligaciones de cualquier especie, teniendo presente en este \u00faltimo caso lo que en este mismo art\u00edculo posteriormente se dispone;<\/li>\n\n\n\n<li>Adquirir a cualquier t\u00edtulo bienes muebles o inmuebles para la instituci\u00f3n, como tambi\u00e9n valores de cualquier especie;<\/li>\n\n\n\n<li>Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de dep\u00f3sito o de cr\u00e9dito; girar y sobregirar en ellas y en las que actualmente tenga abiertas el Club; pedir y retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; pedir, aprobar o rechazar saldos en cuenta corriente y de otras operaciones; contratar cuentas de ahorro; girar sobre dep\u00f3sitos en cuentas de ahorro; girar, revalidar, cobrar, cancelar, endosar en dominio o cobranza y protestar cheques; dar orden de no pago a cheques; girar, aceptar, suscribir, reaceptar, endosar y descontar letras de cambio, pagar\u00e9s y otros documentos bancarios o mercantiles; contratar toda clase de pr\u00e9stamos; cobrar y percibir, otorgando recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar y hacer uso de cajas de seguridad; retirar valores en custodia o garant\u00eda; comprar y vender acciones, bonos y otros valores mobiliarios; constituir prendas e hipotecas por obligaciones propias; comprar y vender bienes muebles e inmuebles; novar toda clase de obligaciones; delegar en todo o en parte este mandato y reasumirlo cuantas veces quiera; representar al Club en sociedades en que forme parte con derecho a voz y voto, pudiendo ejercer todos los derechos de la corporaci\u00f3n en tales compa\u00f1\u00edas; formar, modificar o disolver sociedades; efectuar operaciones de comercio exterior; contratar acreditivos; efectuar operaciones de cambios internacionales; efectuar dep\u00f3sitos a plazo o a la vista, renovarlos y retirarlos; y dar y tomar bienes en arrendamiento con opci\u00f3n de compra;<\/li>\n\n\n\n<li>Designar el personal de trabajadores que estime conveniente para el buen funcionamiento del Club Concepci\u00f3n fijando los t\u00e9rminos del contrato y especialmente su duraci\u00f3n o plazo y las remuneraciones;<\/li>\n\n\n\n<li>Convocar cuando corresponda o cuando lo creyere conveniente a Junta General de Socios, sean ordinarias o extraordinarias, especialmente cuando sea necesario cumplir lo dispuesto por los art\u00edculos catorce y dieciocho de estos Estatutos;<\/li>\n\n\n\n<li>Dar cuenta de su administraci\u00f3n, presentando una Memoria y Balance de la Instituci\u00f3n. El Balance ser\u00e1 revisado por la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y se presentar\u00e1 informado por \u00e9sta a la Junta General que deber\u00e1 conocerlo y pronunciarse sobre \u00e9l.<\/li>\n\n\n\n<li>Reintegrarse por s\u00ed solo cuando por renuncia, ausencia prolongada o muerte de alguno de sus miembros, quedarse vacante alg\u00fan cargo en el Directorio, no existiendo limitaciones respecto al n\u00famero de renuncias, fallecimientos o ausencias; los Directores que se integren de esta forma, durar\u00e1n en sus cargos por el per\u00edodo que correspond\u00eda al director reemplazado;<\/li>\n\n\n\n<li>Dictar todos los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha del Club, incluso para las elecciones de las autoridades de la Instituci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>Contratar con terceros sistemas de cobranzas de las cuotas sociales, cualquiera sea su naturaleza;<\/li>\n\n\n\n<li>Nombrar con las m\u00e1s amplias facultades a un Gerente, Subgerente, Administrador, Subadministrador del Club, pudiendo delegarle las facultades que al Directorio le otorgan los presentes Estatutos;<\/li>\n\n\n\n<li>Modificar y\/o dejar sin efecto las sanciones disciplinarias que se haya dispuesto en contra de socios de la Corporaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se dejar\u00e1 constancia en un libro especial de actas, que ser\u00e1 firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesi\u00f3n. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por alg\u00fan acto o acuerdo, deber\u00e1 hacer constar su oposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 28\u00ba. \u2013 De acuerdo a lo dispuesto por el art\u00edculo veinticuatro de estos Estatutos, el Presidente del Club Concepci\u00f3n, tendr\u00e1 la representaci\u00f3n legal, judicial y extrajudicial de la Corporaci\u00f3n, tanto para las relaciones de la Instituci\u00f3n con terceros, como para llevar a efecto las resoluciones que tome el Directorio o que a \u00e9ste d\u00e9 la Junta General de Socios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 29\u00ba. \u2013 No obstante lo expuesto anteriormente, para suscribir los actos o contratos que sean necesarios, como tambi\u00e9n para llevar a efecto las resoluciones de que se habla en el art\u00edculo precedente, podr\u00e1 el Presidente, con autorizaci\u00f3n expresa del Directorio consignada en el Acta respectiva, delegar estas funciones en otro Director o en un socio activo de la Instituci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 30\u00ba. \u2013 Al Presidente del Club Concepci\u00f3n, adem\u00e1s de las atribuciones, facultades y funciones otorgadas particularmente en las distintas disposiciones de estos Estatutos, corresponde:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Presidir las Juntas Generales de Socios, las sesiones de Directorio y de la Junta Calificadora y Disciplinaria;<\/li>\n\n\n\n<li>La supervigilancia de todos los servicios del Club Concepci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>Citar, por medio del Director Secretario, a sesiones de Directorio, de la Junta Calificadora y Disciplinaria y a Junta General de Socios cuando lo prescriban los Estatutos; de la misma forma citara a sesi\u00f3n de Directorio cuando as\u00ed lo soliciten al menos tres directores y a sesi\u00f3n de Junta Calificadora y Disciplinaria, cuando lo soliciten al menos 4 de sus miembros.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art. 31\u00ba. \u2013 En caso de ausencia o impedimento del Presidente lo reemplazar\u00e1 el Vicepresidente del Club Concepci\u00f3n con las mismas facultades, atribuciones y funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 32\u00ba. \u2013 El Director-Secretario tendr\u00e1 las atribuciones, facultades y funciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Hacer cumplir y llevar a la pr\u00e1ctica los acuerdos del Directorio, salvo que correspondan al Presidente, o se haya designado para ello a alg\u00fan Director, especialmente;<\/li>\n\n\n\n<li>Velar, con el Director de Turno, por el fiel cumplimiento del reglamento Interno del Club Concepci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>Tener a su cargo la correspondencia oficial del Club Concepci\u00f3n, como asimismo todo lo que se refiere a las relaciones externas de la Instituci\u00f3n con organizaciones similares, o en general con las personas naturales o jur\u00eddicas con las cuales debe entenderse el Club;<\/li>\n\n\n\n<li>Llevar al d\u00eda todos los libros que se relacionen con las sesiones de la Junta General de Socios y del Directorio, debiendo velar por que se lleve un registro general de socios; en \u00e9l deber\u00e1n estamparse los nombres apellidos de \u00e9stos, sus direcciones y la fecha de ingreso a la Instituci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>Redactar y fijar los avisos de convocatoria para las Juntas Generales y hacer las citaciones de los socios cada vez que sea necesario;<\/li>\n\n\n\n<li>El Director-Secretario lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de todas las comisiones que la Junta General de Socios o el Directorio determine para el conocimiento y resoluci\u00f3n de una materia determinada. Con la aprobaci\u00f3n del Directorio podr\u00e1 delegar estas funciones, para un caso determinado, en otro miembro del Directorio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>[*] Fundamento modificaci\u00f3n Art\u00edculo<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 33\u00ba. \u2013 EL Director-Tesorero tendr\u00e1 las atribuciones y facultades siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Llevar, en general, a la pr\u00e1ctica los acuerdos del Directorio que digan relaci\u00f3n con el manejo de los fondos del Club, debiendo presentar al Directorio la cuenta de entradas y gastos cada vez que \u00e9ste se lo solicite con treinta d\u00edas de anticipaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>Del mismo modo, presentar\u00e1 a la junta General de Socios Ordinaria, y que se celebrar\u00e1 de acuerdo a lo prevenido en el art\u00edculo catorce de estos estatutos, un resumen informado por la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, el movimiento de los fondos del Club;<\/li>\n\n\n\n<li>Cada vez que haya elecciones generales enviar\u00e1 a las Juntas Receptoras de Votos la lista de socios que est\u00e9n al d\u00eda en el pago de sus cuotas de sostenimiento y desarrollo de la Instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>De la Junta Calificadora y Disciplinaria, de la Admisi\u00f3n de Socios y de la Exclusi\u00f3n de estos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 34\u00ba. \u2013 La persona que desee ingresar al Club Concepci\u00f3n como socio, en su respectiva categor\u00eda, deber\u00e1 presentar una solicitud de admisi\u00f3n dirigida al Presidente. Esta solicitud contendr\u00e1 el nombre, apellidos, estado civil, edad, profesi\u00f3n, nacionalidad, domicilio del solicitante, antecedentes laborales, deportivos y sociales, la calidad de socio a que desea incorporarse, como tambi\u00e9n la determinaci\u00f3n de las personas a quienes se puede solicitar referencias del postulante, las que no podr\u00e1n bajar de cuatro y tener cada una de ellas a lo menos cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad en la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos socios ser\u00e1n de mera referencia y su inclusi\u00f3n en las solicitudes de incorporaci\u00f3n no les concede derechos ni obligaciones de ninguna especie, como tampoco les afecta en cuanto el resultado que arrojen las decisiones que se adopten al respecto por las instancias respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 35\u00ba. \u2013 El socio cuya conducta, dentro de la Instituci\u00f3n o fuera de ella, fuere re\u00f1ida con los objetivos del Club, la moral, las buenas costumbres y el orden p\u00fablico deber\u00e1 ser excluido de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 36\u00ba. \u2013 Para la admisi\u00f3n de nuevos socios, reincorporaci\u00f3n de \u00e9stos, para la administraci\u00f3n de la conducta interna y para la exclusi\u00f3n de los actuales existir\u00e1 una Junta Calificadora y Disciplinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Junta estar\u00e1 compuesta de 8 (ocho) socios miembros titulares no pertenecientes al Directorio ni a la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas. Ellos ser\u00e1n elegidos de acuerdo al t\u00edtulo s\u00e9ptimo de estos Estatutos, los que deber\u00e1n reunir los mismos requisitos que para ser Director del Club. Esta Junta estar\u00e1 integrada adem\u00e1s por el Presidente del Club quien la presidir\u00e1 y tendr\u00e1 derecho a voto y dirimente en caso que se produzcan empates en sus acuerdos o proposiciones. Esta Junta deber\u00e1 nombrar un Secretario en su primera sesi\u00f3n. Estos cargos no ser\u00e1n remunerados; La Junta tendr\u00e1 como funci\u00f3n espec\u00edfica buscar antecedentes, calificar y proponer al Directorio tanto la admisi\u00f3n de postulantes a socios, como de proponer la aplicaci\u00f3n de las medidas disciplinarias que puedan afectarlos. El Directorio del Club resolver\u00e1 sobre las proposiciones de la Junta Calificadora y Disciplinaria de acuerdo al inciso final del art\u00edculo veinticuatro de estos estatutos. El Presidente del Club les tomar\u00e1 juramento, especialmente para que se comprometan a ejercer el cargo de acuerdo a los estatutos y reglamentos. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 37\u00ba. \u2013 La Junta Calificadora y Disciplinaria ser\u00e1 elegida conforme a las normas del presente T\u00edtulo, pero especialmente: permanecer\u00e1 en funciones cuatro a\u00f1os hasta que se constituya la que debe reemplazarla, pudiendo sus miembros ser reelegidos Indefinidamente. Cada dos a\u00f1os cesar\u00e1n en sus funciones cuatro miembros y al bienio siguiente cuatro y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 38\u00ba. \u2013 Para que funcione y se considere instalada esta Junta se requiere la presencia de cinco de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el Presidente del Directorio. Pierde la calidad de miembro de la Junta aquel de sus miembros que falte a cuatro sesiones consecutivas sin causa justificada, asunto que definir\u00e1 la propia Junta, actuando en conciencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 39\u00ba. \u2013 Esta Junta se reintegra por s\u00ed sola cuando por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, por renuncia o muerte, faltare uno o m\u00e1s de sus miembros, cualquiera sea el n\u00famero de vacancia.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso que por el n\u00famero de vacancia la Junta no pudiera reintegrarse por s\u00ed sola, o bien en caso de vacancia de todos los miembros de la Junta, cualquiera que sea su causa, el Directorio designar\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite, a los nuevos integrantes de la Junta, quienes durar\u00e1n el tiempo que faltaba a los que respectivamente reemplace.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 40\u00ba. \u2013 Todos los acuerdos que adopte la Junta Calificadora y Disciplinaria tendr\u00e1n la calidad de proposiciones al Directorio, y no lo obligar\u00e1n en manera alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 41\u00ba. \u2013 Presentada la solicitud del candidato a socio, el Presidente del Club Concepci\u00f3n y que lo es tambi\u00e9n de la Junta Calificadora y Disciplinaria, la har\u00e1 colocar en la pizarra del Club por el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas. Vencido este plazo, el Presidente har\u00e1 citar por carta y con dos d\u00edas de anticipaci\u00f3n a reuni\u00f3n a cada uno de los miembros de la Junta Calificadora y Disciplinaria y previa las explicaciones que se creyeren oportunas dadas en la reuni\u00f3n respectiva de esta Junta, se proceder\u00e1 a decidir en votaci\u00f3n secreta si se acepta o rechaza al solicitante como socio. La votaci\u00f3n anterior se har\u00e1 por medio de balotas blancas y negras, expresando las blancas aceptaciones y las negras el rechazo. Se entender\u00e1 rechazado el solicitante que obtuviere tres balotas negras, a menos que la asistencia a la Junta fuere seis o menos, en cuyo caso el postulante se entender\u00e1 rechazado si obtiene dos balotas negras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 42\u00ba. \u2013 A solicitud de cualquier miembro de la Junta Calificadora y Disciplinaria, podr\u00e1 suspenderse el rechazo de un candidato a socio hasta que se soliciten los informes pertinentes a las personas que el candidato haya determinado en su solicitud como susceptibles de dar referencias a \u00e9l. Evacuados estos informes, o sin ellos en caso de que no se hayan emitido dentro del plazo prudencial fijado por la Junta, se considerar\u00e1 de nuevo la solicitud y se resolver\u00e1 sobre ella en la forma prescrita por el art\u00edculo anterior. Excepcionalmente la solicitud del candidato a socio, que ha sido rechazada por el Directorio podr\u00e1 ser reconsiderada nuevamente sin esperar los plazos establecidos en el art\u00edculo cuarenta y cuatro s\u00f3lo cuando as\u00ed lo determine la unanimidad de los miembros que asistan a una Junta Calificadora y Disciplinaria citada espec\u00edficamente para este objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 43\u00ba. \u2013 El Secretario de la Junta har\u00e1 constar en el libro de actas las proposiciones de admisi\u00f3n o rechazo de nuevos socios, expresando su individualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 44\u00ba. \u2013 El candidato a socio que ha sido rechazado podr\u00e1 presentar por segunda vez su solicitud, despu\u00e9s de haber transcurrido doce meses desde la fecha de su rechazo. Si fuere nuevamente rechazado, podr\u00e1 reiterarla despu\u00e9s de transcurrido nuevamente el mismo plazo. Si fuere rechazado por tercera vez no se le recibir\u00e1 nueva solicitud, salvo que por unanimidad de la Junta Calificadora y Disciplinaria se acuerde lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 45\u00ba. \u2013 Todas las materias tratadas en la Junta Calificadora y Disciplinaria ser\u00e1n secretas, est\u00e1ndole prohibido a sus miembros la divulgaci\u00f3n parcial o total de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 46\u00ba. \u2013 En caso de que el Directorio por s\u00ed, o a solicitud de alg\u00fan socio, estimare preciso juzgar la conducta de alguno de sus miembros del Club de acuerdo con lo prescrito en el art\u00edculo treinta y cinco de estos Estatutos har\u00e1 citar a reuni\u00f3n a la Junta Calificadora y Disciplinaria para que, examinando el asunto y oyendo al afectado, proponga al Directorio si merece ser amonestado, suspendido o expulsado de la Instituci\u00f3n; las sanciones podr\u00e1n ir desde amonestaci\u00f3n verbal, escrita, suspensi\u00f3n por un plazo determinado y expulsi\u00f3n; Los acuerdos de la Junta Calificadora y Disciplinaria se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda de votos y en el caso que se proponga la expulsi\u00f3n se requerir\u00e1 el acuerdo de los dos tercios de los miembros asistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo expuesto precedentemente no obsta a la facultad que se confiere al Directorio o al Director de Turno para que pueda amonestar a alg\u00fan socio cuando lo estime conveniente, de lo cual se debe dar cuenta en la primera reuni\u00f3n de la Junta que suceda a la amonestaci\u00f3n o suspensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 47\u00ba. \u2013 El socio que dejare de pagar sus cuotas durante dos trimestres ser\u00e1 juzgado por la Junta Calificadora y Disciplinaria pudiendo tomarse en su contra las sanciones prescritas en el art\u00edculo anterior para lo cual se le aplicar\u00e1 el procedimiento referido en la disposici\u00f3n precedente. Lo mismo proceder\u00e1 en caso que mantenga impagas sus cuentas por consumos por alimentos, bebidas y arriendo de salones o inmuebles que administre la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 48\u00ba. \u2013 Las proposiciones que haga la Junta Calificadora y Disciplinaria de acuerdo con lo prescrito por los art\u00edculos precedentes ser\u00e1n fundadas y deber\u00e1 previamente, o\u00edr al afectado, ya sea que concurra personalmente a hacer sus descargos o los formule por escrito para lo cual se le conceder\u00e1 un plazo conveniente bajo el apercibimiento procederse en su contra omiti\u00e9ndose su defensa. Si el afectado no hace sus descargos dentro del t\u00e9rmino establecido, la Junta proceder\u00e1 sin ellos, pero dejar\u00e1 constancia del hecho en su resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>De la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 49\u00ba. \u2013 Se establece una Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, la que se compondr\u00e1 de dos miembros propietarios y dos miembros suplentes, los que se elegir\u00e1n de acuerdo con lo que se dispone en el T\u00edtulo s\u00e9ptimo de estos Estatutos, debiendo ser ellos socios activos de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 50\u00ba. \u2013 Le corresponde a esta comisi\u00f3n examinar las cuentas que sobre entradas y gastos le presenten el Directorio y el Tesorero, para informar sobre ellas a la Junta General de Socios de que habla el art\u00edculo catorce de estos Estatutos, manifestando a \u00e9sta el juicio que le merece.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>De la Elecci\u00f3n del Directorio, Junta Calificadora y Disciplinaria, y Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 51\u00ba. \u2013 Todos los socios activos del Club Concepci\u00f3n, como tambi\u00e9n los Honorarios, deber\u00e1n elegir las autoridades que establecen estos Estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 52\u00ba. \u2013 La elecci\u00f3n de las autoridades del Club Concepci\u00f3n se efectuar\u00e1 por votaci\u00f3n personal, secreta y en c\u00e9dula, por cada uno de los socios de la instituci\u00f3n, que se encuentren al d\u00eda en el pago de sus cuotas de sostenimiento y desarrollo de la Corporaci\u00f3n, sean ordinarias o extraordinarias. Cada uno de los socios deber\u00e1 votar por tantos miembros como corresponda elegir para constituir las autoridades del Club Concepci\u00f3n, no pudiendo acumular los sufragios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 53\u00ba. \u2013 Para la determinaci\u00f3n de los socios con derecho a sufragio, el Director Tesorero entregar\u00e1 diariamente durante los d\u00edas de elecci\u00f3n a la Mesa Receptora de Votos la n\u00f3mina de los socios que se encuentren al d\u00eda en el pago de sus tributos, o la complementaria a la primitiva cuando otros socios hayan cumplido con este requisito durante el desarrollo del acto electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 54\u00ba. \u2013 Con el objeto de efectuar las elecciones y hacer escrutinios parciales, el Directorio nombrar\u00e1 una Junta Receptora de Votos compuesta por cuatro socios titulares y cuatro suplentes, la que sesionar\u00e1 durante cuatro d\u00edas h\u00e1biles, dos horas por lo menos, antes del segundo s\u00e1bado de abril de cada bienio, a fin de recibir la votaci\u00f3n para la elecci\u00f3n de Directores, de la Junta Calificadora y Disciplinaria y de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 55\u00ba. \u2013 En caso de renuncia de la totalidad del Directorio, y de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, el Directorio en ejercicio llamar\u00e1 a Junta General de Socios para que se pronuncie respecto a la o las renuncias y en caso de ser aceptada \u00e9sta o \u00e9stas se convocar\u00e1 a elecciones las que se efectuaran de acuerdo al procedimiento ya establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 56\u00ba. \u2013 La Junta Receptora de Votos llevar\u00e1 un registro en el que firmar\u00e1n los votantes, y terminada la votaci\u00f3n, la referida Junta en presencia de quienes quieran concurrir, practicar\u00e1 diariamente el escrutinio de los sufragios emitidos ese d\u00eda y levantar\u00e1 un acta de \u00e9l, instrumento que enviar\u00e1 a la Junta General de Socios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 57\u00ba. \u2013 A la Junta General de Socios le corresponder\u00e1 proclamar elegidos a los miembros que obtuvieran las m\u00e1s altas mayor\u00edas para integrar el Directorio, la Junta Calificadora y Disciplinaria y la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas. Los empates ser\u00e1n resueltos por sorteo efectuado por el Presidente de la propia Junta General de Socios.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>De los Bienes de la Corporaci\u00f3n y de su Disoluci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 58\u00ba. \u2013 El Club Concepci\u00f3n, como Corporaci\u00f3n de derecho privado y de acuerdo con la representaci\u00f3n que se prescribe en estos Estatutos, adquirir\u00e1 y cumplir\u00e1 todos los derechos y obligaciones que sean necesarios para el logro de sus fines.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 59\u00ba. \u2013 De acuerdo con lo prevenido precedentemente, el Club Concepci\u00f3n adquirir\u00e1 los bienes que crea necesarios para cumplir sus finalidades ya sean estos muebles, inmuebles o valores en general, como tambi\u00e9n si es necesario enajenar\u00e1 \u00e9stos o los gravar\u00e1 en cualquiera de sus formas, pudiendo al efecto formar una sociedad Inmobiliaria o ingresar a una como accionista y, en general, realizar los actos civiles o comerciales conducentes a proporcionarles medios para el cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 60\u00ba. \u2013 El patrimonio de la Corporaci\u00f3n se compondr\u00e1 especialmente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>De las cuotas de que habla el art\u00edculo segundo de estos Estatutos en sus letras d), e) y f);<\/li>\n\n\n\n<li>De los bienes muebles que actualmente guarnecen en el local social y de los que en el futuro se adquirir\u00e1n;<\/li>\n\n\n\n<li>De la biblioteca y dem\u00e1s bienes muebles que actualmente posea la Corporaci\u00f3n y de los que adquieran en el futuro;<\/li>\n\n\n\n<li>De toda clase de bienes seg\u00fan lo prevenido precedentemente en este T\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art. 61\u00ba. \u2013 La enajenaci\u00f3n de ellos deber\u00e1 efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por los t\u00edtulos tercero y cuarto de estos Estatutos; lo propio con respecto a los grav\u00e1menes sobre de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 62\u00ba. \u2013 La Corporaci\u00f3n no podr\u00e1 disolverse ni liquidarse sino por causas legales o por voluntad de las tres cuartas partes de los socios activos en ejercicio manifestada en Junta General Extraordinaria citada expresamente para este objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 63\u00ba. \u2013 En esta misma sesi\u00f3n se acordar\u00e1 recabar la aprobaci\u00f3n del Supremo Gobierno para la disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n, y se designar\u00e1 la persona que represente a la Instituci\u00f3n en las respectivas gestiones.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso los bienes de la Corporaci\u00f3n pasar\u00e1n a la Ilustre Municipalidad de Concepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n\n\n\n<p>De la Reforma de estos Estatutos<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 64\u00ba. \u2013 Los Estatutos podr\u00e1n modificarse o reformarse s\u00f3lo en la Junta General Extraordinaria de Socios convocada especialmente para este objeto. Esta Junta Extraordinaria se constituir\u00e1, en primera convocatoria, con la mayor\u00eda absoluta de los socios de la Corporaci\u00f3n y, en la segunda, con los que asistan, adopt\u00e1ndose sus acuerdos por dos tercios de los asistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 65\u00ba. \u2013 Cualquier proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n o reforma deber\u00e1 previamente presentarse al Directorio de la Instituci\u00f3n quien nombrar\u00e1 de inmediato una comisi\u00f3n compuesta de cinco miembros para que estudie la moci\u00f3n dentro de un plazo de un mes, transcurrido este plazo, con o sin informe de la comisi\u00f3n referida, tendr\u00e1 lugar la Junta General Extraordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO X<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 66\u00ba. \u2013 S\u00f3lo los socios del Club Concepci\u00f3n pueden frecuentar el establecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El Directorio podr\u00e1 reglamentar el ingreso de familiares y visitas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 67\u00ba. \u2013 Los presentes Estatutos empezar\u00e1n a regir desde el momento mismo que merezcan la aprobaci\u00f3n del Supremo Gobierno, y se cumpla con las formalidades legales.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULOS TRANSITORIOS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo Primero Transitorio: lo dispuesto en el art\u00edculo noveno anterior, no afectar\u00e1 a los socios que hubieren ingresado con anterioridad a la vigencia de los presentes estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo Segundo Transitorio: En la primera elecci\u00f3n que corresponda elegir a los miembros de la Junta Calificadora y Disciplinaria, aprobado que sean estos estatutos, durar\u00e1n cuatro a\u00f1os en sus funciones las cuatro primeras mayor\u00edas, y los restantes dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta General Extraordinaria faculta al Presidente en ejercicio del Club para reducir a escritura p\u00fablica la presente reforma de estatutos, as\u00ed como para proceder corregir, enmendar o salvar omisiones provocadas en su discusi\u00f3n, como tambi\u00e9n para aceptar las modificaciones, interpretaciones o salvedades que indique el Ministerio de Justicia en la tramitaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>La \u00faltima reforma de Estatutos fue aprobada por Decreto Exento N\u00ba 2543 de fecha 31 de Julio de 2006, publicado en el Diario Oficial del d\u00eda 9 de Agosto de 2006. Decreto: \u201cApru\u00e9bese las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada \u201cClub Concepci\u00f3n\u201d, con domicilio en la provincia de Concepci\u00f3n, Octava Regi\u00f3n del B\u00edoB\u00edo, y personalidad jur\u00eddica concedida por decreto supremo de Justicia N\u00ba 230, de 5 de agosto de 1874, en los t\u00e9rminos que dan testimonio las escrituras p\u00fablicas de fecha 17 de mayo de 2001, 16 de febrero y 1 de marzo de 2006, otorgadas en la Notar\u00eda P\u00fablica de Concepci\u00f3n, de don Juan Espinosa Bancalari, la primera y segunda, y ante el Notario P\u00fablico don Gast\u00f3n \u00c1lvaro Aran\u00eds Quiroz, suplente del titular, don Juan Espinosa Bancalari\u201d.&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Concepci\u00f3n, 9 de agosto de 2006.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cESTATUTOS DEL CLUB CONCEPCI\u00d3N\u201d T\u00cdTULO I Del Objetivo de la Corporaci\u00f3n Art. 1\u00ba._ Se establece en esta ciudad con el nombre de \u201cCLUB CONCEPCION\u201d una asociaci\u00f3n de varones que, admitidos en la forma que establecen los estatutos y rigi\u00e9ndose seg\u00fan las reglas en ellos prescritas, se re\u00fanen con el objeto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-102","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/club-concepcion.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/102","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/club-concepcion.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/club-concepcion.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/club-concepcion.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/club-concepcion.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=102"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/club-concepcion.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/102\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":295,"href":"https:\/\/club-concepcion.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/102\/revisions\/295"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/club-concepcion.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=102"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}