“ESTATUTOS DEL CLUB CONCEPCIÓN”
TÍTULO I
Del Objetivo de la Corporación
Art. 1º._ Se establece en esta ciudad con el nombre de “CLUB CONCEPCION” una asociación de varones que, admitidos en la forma que establecen los estatutos y rigiéndose según las reglas en ellos prescritas, se reúnen con el objeto de cultivar sus relaciones sociales, culturales, solaz y sus negocios. El domicilio legal del Club será la Comuna de Concepción.
TÍTULO II
De los Socios
Art. 2º. – El número de socios será fijado por el Directorio, y para tener la calidad de tal se requiere:
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo tercero;
- Ser propuesto por la Junta Calificadora y Disciplinaria y Posteriormente admitido por el Directorio de acuerdo con lo prevenido por el Título Quinto de estos Estatutos.
- Ser accionista de la Inmobiliaria Club Concepción S.A.
- Pagar la cuota de incorporación que determine la Junta General de Socios de la Corporación. Un reglamento interno determinará las modalidades del pago. Esta cuota no podrá ser inferior a cinco unidades de fomento ni superior a mil unidades de fomento o a la unidad de cuenta que la reemplace y que se encuentre vigente;
- Contribuir mensualmente con la cuota de dinero que la Junta General de Socios acuerde para el sostenimiento y desarrollo de la Corporación. Esta cuota no podrá ser inferior al 10% de una unidad de fomento, ni superior a 50 unidades de fomento o a la unidad de cuenta equivalente que se encuentre vigente, y
- Contribuir con la, o las cuotas extraordinarias que fije la Junta Ordinaria de Socios. Con todo, El Directorio podrá acordar por el tiempo que estime pertinentes un número limitado de socios.
Art. 3º. – Para ser socio del Club Concepción, se requiere ser chileno, mayor de 18 años de edad, tener domicilio en la Octava Región del BíoBío y poseer antecedentes suficientes para su ingreso. En casos calificados podrán aceptarse a postulantes a socios, con domicilio en otra región del país.
Los extranjeros avecindados en Chile y que postulen a las correspondientes categorías de socios que establece este estatuto, sólo podrán ingresar como tales una vez que hayan sido invitados por la unanimidad del Directorio del Club y siempre que su postulación haya sido propuesta positivamente por la Junta Calificadora y Disciplinaria de la Institución.
Art. 4º. -Habrá cuatro categorías de socios: Activos, Honorarios, Transeúntes y Correspondientes.
Art. 5º. -Serán socios Activos los que sean admitidos como tales y cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas en estos Estatutos.
Art. 6º. -Serán socios Honorarios aquellas personas que siendo socios o no de la Institución se les confiere tal título por la Junta Extraordinaria de Socios en virtud de sus relevantes méritos o actuación destacada al servicio de la comunidad o de la Institución. Esta declaración y designación deberá hacerla la Junta por acuerdo de las siete octavas partes de los votos emitidos en ella, y habiendo sido citada ésta especialmente para tal efecto de conformidad al art. 18º de los estatutos. Los socios Honorarios gozarán de todos los beneficios y prerrogativas del socio activo, pero no tendrán obligación de cumplir con lo prevenido en las letras c), d) y e) del artículo segundo de estos Estatutos.
Art. 8º. -Serán socios Correspondientes aquellos que pertenezcan a otras instituciones similares con las cuales exista un Convenio o Canje con derechos recíprocos para los socios del Club Concepción.
La declaración de socio Correspondiente con respecto a los pertenecientes a una Institución similar, corresponde al Directorio de la Institución, y la hará de acuerdo con lo convenido con las otras Corporaciones de similares o iguales objetivos.
Art. 9º. – A aquellos socios que hayan cumplido cuarenta años en calidad de socios activos, podrá el Directorio de la Institución dispensarlos de las obligaciones establecidas en la letra e) del artículo segundo, conservando todas las prerrogativas y beneficios de tales. El socio favorecido puede renunciar a esta dispensa; en todo caso el número de socios dispensados de las anteriores obligaciones no podrá ser superior al 10% del total de socios activos de la institución.
Si el número de socios que integran esta categoría se encontrare completa, los socios que cumplan los requisitos anteriores pasarán a integrar una lista de espera, hasta que se produzcan las vacantes necesarias para llegar a ese número.
Dicha lista será actualizada semestralmente en la primera sesión de Directorio de enero y julio de cada año. Podrán incorporarse a ella solamente aquellos socios que se encuentren al día en sus obligaciones sociales.
Art. 10º. – El socio activo que se ausente de la ciudad por razones particulares o que por otros motivos calificados por el Directorio, solicite su dispensa de pago de cuotas sociales, deberá requerirlo presentando una solicitud en tal sentido al Directorio, quien podrá aprobarla hasta por un plazo de dos años.
El socio así dispensado perderá sus derechos inherentes a su calidad, durante su dispensa.
Terminada la dispensa, el socio se entenderá reintegrado ipso facto a sus obligaciones y derechos de socio, y estará exento del pago de la cuota de incorporación.
Art. 11º. – Se pierde la calidad de socio:
- Por muerte;
- Por renuncia, la que sólo podrá aceptarla el Directorio, previa calificación de la Junta Calificadora y Disciplinaria, debiendo en todo caso encontrarse el renunciante con sus cuotas sociales ordinarias y/o extraordinarias al día;
- Por el hecho de atrasarse un semestre en el pago de las cuotas a que estuviera obligado y fuere dado de baja por el Directorio, previa proposición de la Junta Calificadora y Disciplinaria y
- Por las causales establecidas en el Título Quinto de estos Estatutos.
TÍTULO III
De las Juntas Generales de Socios
Art. 12º. – La voluntad de la mayoría de una Junta General de Socios legalmente convocada y citada, es la voluntad de la Corporación, sin perjuicio de las facultades de gobierno y administración que pertenecen al Directorio.
Art. 13º. – Las Juntas Generales de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 14º. – En el primer cuatrimestre de cada año habrá una Junta General Ordinaria de Socios con el objeto de oír la cuenta del Directorio, fijar las cuotas a que se refieren las letras d) y e) del artículo segundo de estos Estatutos, como también cuando corresponda proclamar al nuevo Directorio, Junta Calificadora y Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 15º. – El llamado para la convocatoria será fijado en la pizarra del Club Concepción y publicado tres veces dentro de los diez días anteriores, por lo menos, del señalado para la Junta, en un diario de la localidad. Los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación y en todo caso la nueva Junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada para la Junta no efectuada.
Art. 16º. – La Junta General Ordinaria de Socios se constituirá en su primera citación, con la mayoría absoluta de los socios de la Corporación, y en segunda con los que asistan. De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Director Secretario o por quienes hagan sus veces y además, por los asistentes o por tres socios que designe cada Junta General. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Junta estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
Art. 17º. -Las Juntas Generales adoptarán sus acuerdos con los votos de la mayoría absoluta de los asistentes, salvo que estos estatutos o la ley requieran quórum superiores.
Art. 18º. -Las Juntas Generales Extraordinarias de Socios se efectuaran cuando sea necesario tratar y resolver asuntos que digan relación con atribuciones y facultades no concedidas a las autoridades de la Corporación, es decir, sobre materias que no sean propias del Directorio, Junta Calificadora y Disciplinaria y Comisión Revisora de cuentas. Se citará también a la Junta General Extraordinaria de socios cuando así lo prescriban los estatutos y cuando lo soliciten por escrito al Presidente del Club una cantidad no inferior al 15% de los socios activos, los que deberán estar con sus cuotas al día, expresando las materias que conocerá esta Junta.
Art. 19º. -Para el funcionamiento e instalación de las Juntas Generales Extraordinarias se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título.
Art. 20º. -La citación a la Junta Extraordinaria contendrá las materias precisas que se tratarán y resolverán y no podrá la Junta referida abocarse al conocimiento de otras materias que éstas.
Art. 21º. -La hipoteca, enajenación y aporte a cualquier clase de sociedad de parte o todos los bienes inmuebles del Club Concepción, como también someter a éstos a gravámenes y arrendamiento por más de cinco años son materias que deben necesariamente tratarse y resolverse por Juntas Generales Extraordinarias a solicitud del Directorio. La aprobación de tales actos requerirá de un acuerdo que cuente con una mayoría ascendente a las dos terceras partes de los socios asistentes.
Art. 22º. -La reforma de los Estatutos es materia propia de la Junta Extraordinaria la que deberá aprobar la reforma con el quórum y mayoría establecido en el artículo sesenta y cinco.
Art. 23º. -El Directorio podrá citar a la Junta General Extraordinaria de Socios cuando así lo estime necesario.
TÍTULO IV
De la Representación, Administración y del Directorio
Art. 24º. – La representación legal y judicial del Club Concepción corresponderá al socio que sea elegido, de acuerdo con estos estatutos, en calidad de Presidente de la Institución. La Administración del Club Concepción estará a cargo de un Directorio compuesto por siete miembros y que se denominará Directorio.
Los Directores durarán cuatro años en sus cargos. Para ser miembro del Directorio se necesita ser socio activo por un período de cinco años consecutivos. Se pierde la calidad de miembro del Directorio, si el Director faltare a cuatro sesiones consecutivas sin causa justificada. Calificará las causas el Directorio, fallando en conciencia. El quórum para sesionar será de cuatro miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida la sesión.
Art. 25º. El Directorio será elegido en la forma establecida en el Título séptimo de estos estatutos, permanecerá en funciones dos años hasta que se constituya el que debe reemplazarlo, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente. Cada dos años cesarán en sus funciones tres Directores y al bienio siguiente cuatro y así sucesivamente. Si por renuncia o por cualquier otro impedimento del total del Directorio fueren elegidos siete miembros en su reemplazo, éstos procederán en su primera sesión a designar por sorteo a tres de sus miembros que dejarán sus cargos a la expiración del bienio correspondiente.
Art. 26º. – El Directorio, cada vez que se haya producido una renovación total o parcial de sus miembros por elecciones, elegirá entre ellos y en la primera sesión que celebre, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, que lo serán también del Club Concepción. Los cargos de Directores no perciben remuneración Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus cargos. Dirigirá la sesión constitutiva el Presidente saliente, en tanto continúe siendo director; si así no fuere, lo hará el director que tenga la mayor antigüedad en dicho cargo; en caso de igualdad, el Socio-Director más antiguo.
Art. 27º. -El Directorio del Club Concepción tendrá las facultades y funciones siguientes:
- Ejercer la administración gubernativa y económica de todos los negocios de la Corporación observando y haciendo observar lo prescrito por estos Estatutos, como también los acuerdos de las Juntas Generales de Socios, pudiendo al efecto dictar todos los reglamentos que sean necesarios, incluyendo el de elecciones y sin limitación de ninguna especie;
- Dictar y modificar el Reglamento Interno del Club Concepción, determinando en ellos especialmente los juegos prohibidos y permitidos conforme a las prescripciones legales, como también la forma en que los socios puedan gozar del establecimiento que cobija al Club Concepción en sus diversos servicios y dependencias;
- Designar a uno de sus miembros para que por turno ejerza la Supervisión para el régimen y buen orden del Club, pudiendo este director tomar las medidas provisionales que cada caso requiera. El desempeño de este cargo es facultativo solamente para el Presidente;
- Adquirir derechos y contraer obligaciones de cualquier especie, teniendo presente en este último caso lo que en este mismo artículo posteriormente se dispone;
- Adquirir a cualquier título bienes muebles o inmuebles para la institución, como también valores de cualquier especie;
- Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito; girar y sobregirar en ellas y en las que actualmente tenga abiertas el Club; pedir y retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; pedir, aprobar o rechazar saldos en cuenta corriente y de otras operaciones; contratar cuentas de ahorro; girar sobre depósitos en cuentas de ahorro; girar, revalidar, cobrar, cancelar, endosar en dominio o cobranza y protestar cheques; dar orden de no pago a cheques; girar, aceptar, suscribir, reaceptar, endosar y descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos bancarios o mercantiles; contratar toda clase de préstamos; cobrar y percibir, otorgando recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar y hacer uso de cajas de seguridad; retirar valores en custodia o garantía; comprar y vender acciones, bonos y otros valores mobiliarios; constituir prendas e hipotecas por obligaciones propias; comprar y vender bienes muebles e inmuebles; novar toda clase de obligaciones; delegar en todo o en parte este mandato y reasumirlo cuantas veces quiera; representar al Club en sociedades en que forme parte con derecho a voz y voto, pudiendo ejercer todos los derechos de la corporación en tales compañías; formar, modificar o disolver sociedades; efectuar operaciones de comercio exterior; contratar acreditivos; efectuar operaciones de cambios internacionales; efectuar depósitos a plazo o a la vista, renovarlos y retirarlos; y dar y tomar bienes en arrendamiento con opción de compra;
- Designar el personal de trabajadores que estime conveniente para el buen funcionamiento del Club Concepción fijando los términos del contrato y especialmente su duración o plazo y las remuneraciones;
- Convocar cuando corresponda o cuando lo creyere conveniente a Junta General de Socios, sean ordinarias o extraordinarias, especialmente cuando sea necesario cumplir lo dispuesto por los artículos catorce y dieciocho de estos Estatutos;
- Dar cuenta de su administración, presentando una Memoria y Balance de la Institución. El Balance será revisado por la Comisión Revisora de Cuentas y se presentará informado por ésta a la Junta General que deberá conocerlo y pronunciarse sobre él.
- Reintegrarse por sí solo cuando por renuncia, ausencia prolongada o muerte de alguno de sus miembros, quedarse vacante algún cargo en el Directorio, no existiendo limitaciones respecto al número de renuncias, fallecimientos o ausencias; los Directores que se integren de esta forma, durarán en sus cargos por el período que correspondía al director reemplazado;
- Dictar todos los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha del Club, incluso para las elecciones de las autoridades de la Institución;
- Contratar con terceros sistemas de cobranzas de las cuotas sociales, cualquiera sea su naturaleza;
- Nombrar con las más amplias facultades a un Gerente, Subgerente, Administrador, Subadministrador del Club, pudiendo delegarle las facultades que al Directorio le otorgan los presentes Estatutos;
- Modificar y/o dejar sin efecto las sanciones disciplinarias que se haya dispuesto en contra de socios de la Corporación.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición.
Art. 28º. – De acuerdo a lo dispuesto por el artículo veinticuatro de estos Estatutos, el Presidente del Club Concepción, tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Corporación, tanto para las relaciones de la Institución con terceros, como para llevar a efecto las resoluciones que tome el Directorio o que a éste dé la Junta General de Socios.
Art. 29º. – No obstante lo expuesto anteriormente, para suscribir los actos o contratos que sean necesarios, como también para llevar a efecto las resoluciones de que se habla en el artículo precedente, podrá el Presidente, con autorización expresa del Directorio consignada en el Acta respectiva, delegar estas funciones en otro Director o en un socio activo de la Institución.
Art. 30º. – Al Presidente del Club Concepción, además de las atribuciones, facultades y funciones otorgadas particularmente en las distintas disposiciones de estos Estatutos, corresponde:
- Presidir las Juntas Generales de Socios, las sesiones de Directorio y de la Junta Calificadora y Disciplinaria;
- La supervigilancia de todos los servicios del Club Concepción;
- Citar, por medio del Director Secretario, a sesiones de Directorio, de la Junta Calificadora y Disciplinaria y a Junta General de Socios cuando lo prescriban los Estatutos; de la misma forma citara a sesión de Directorio cuando así lo soliciten al menos tres directores y a sesión de Junta Calificadora y Disciplinaria, cuando lo soliciten al menos 4 de sus miembros.
Art. 31º. – En caso de ausencia o impedimento del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente del Club Concepción con las mismas facultades, atribuciones y funciones.
Art. 32º. – El Director-Secretario tendrá las atribuciones, facultades y funciones siguientes:
- Hacer cumplir y llevar a la práctica los acuerdos del Directorio, salvo que correspondan al Presidente, o se haya designado para ello a algún Director, especialmente;
- Velar, con el Director de Turno, por el fiel cumplimiento del reglamento Interno del Club Concepción;
- Tener a su cargo la correspondencia oficial del Club Concepción, como asimismo todo lo que se refiere a las relaciones externas de la Institución con organizaciones similares, o en general con las personas naturales o jurídicas con las cuales debe entenderse el Club;
- Llevar al día todos los libros que se relacionen con las sesiones de la Junta General de Socios y del Directorio, debiendo velar por que se lleve un registro general de socios; en él deberán estamparse los nombres apellidos de éstos, sus direcciones y la fecha de ingreso a la Institución;
- Redactar y fijar los avisos de convocatoria para las Juntas Generales y hacer las citaciones de los socios cada vez que sea necesario;
- El Director-Secretario lo será también de todas las comisiones que la Junta General de Socios o el Directorio determine para el conocimiento y resolución de una materia determinada. Con la aprobación del Directorio podrá delegar estas funciones, para un caso determinado, en otro miembro del Directorio.
[*] Fundamento modificación Artículo
Art. 33º. – EL Director-Tesorero tendrá las atribuciones y facultades siguientes:
- Llevar, en general, a la práctica los acuerdos del Directorio que digan relación con el manejo de los fondos del Club, debiendo presentar al Directorio la cuenta de entradas y gastos cada vez que éste se lo solicite con treinta días de anticipación;
- Del mismo modo, presentará a la junta General de Socios Ordinaria, y que se celebrará de acuerdo a lo prevenido en el artículo catorce de estos estatutos, un resumen informado por la Comisión Revisora de Cuentas, el movimiento de los fondos del Club;
- Cada vez que haya elecciones generales enviará a las Juntas Receptoras de Votos la lista de socios que estén al día en el pago de sus cuotas de sostenimiento y desarrollo de la Institución.
TÍTULO V
De la Junta Calificadora y Disciplinaria, de la Admisión de Socios y de la Exclusión de estos.
Art. 34º. – La persona que desee ingresar al Club Concepción como socio, en su respectiva categoría, deberá presentar una solicitud de admisión dirigida al Presidente. Esta solicitud contendrá el nombre, apellidos, estado civil, edad, profesión, nacionalidad, domicilio del solicitante, antecedentes laborales, deportivos y sociales, la calidad de socio a que desea incorporarse, como también la determinación de las personas a quienes se puede solicitar referencias del postulante, las que no podrán bajar de cuatro y tener cada una de ellas a lo menos cinco años de antigüedad en la institución.
Estos socios serán de mera referencia y su inclusión en las solicitudes de incorporación no les concede derechos ni obligaciones de ninguna especie, como tampoco les afecta en cuanto el resultado que arrojen las decisiones que se adopten al respecto por las instancias respectivas.
Art. 35º. – El socio cuya conducta, dentro de la Institución o fuera de ella, fuere reñida con los objetivos del Club, la moral, las buenas costumbres y el orden público deberá ser excluido de la Institución.
Art. 36º. – Para la admisión de nuevos socios, reincorporación de éstos, para la administración de la conducta interna y para la exclusión de los actuales existirá una Junta Calificadora y Disciplinaria.
Esta Junta estará compuesta de 8 (ocho) socios miembros titulares no pertenecientes al Directorio ni a la Comisión Revisora de Cuentas. Ellos serán elegidos de acuerdo al título séptimo de estos Estatutos, los que deberán reunir los mismos requisitos que para ser Director del Club. Esta Junta estará integrada además por el Presidente del Club quien la presidirá y tendrá derecho a voto y dirimente en caso que se produzcan empates en sus acuerdos o proposiciones. Esta Junta deberá nombrar un Secretario en su primera sesión. Estos cargos no serán remunerados; La Junta tendrá como función específica buscar antecedentes, calificar y proponer al Directorio tanto la admisión de postulantes a socios, como de proponer la aplicación de las medidas disciplinarias que puedan afectarlos. El Directorio del Club resolverá sobre las proposiciones de la Junta Calificadora y Disciplinaria de acuerdo al inciso final del artículo veinticuatro de estos estatutos. El Presidente del Club les tomará juramento, especialmente para que se comprometan a ejercer el cargo de acuerdo a los estatutos y reglamentos.
Art. 37º. – La Junta Calificadora y Disciplinaria será elegida conforme a las normas del presente Título, pero especialmente: permanecerá en funciones cuatro años hasta que se constituya la que debe reemplazarla, pudiendo sus miembros ser reelegidos Indefinidamente. Cada dos años cesarán en sus funciones cuatro miembros y al bienio siguiente cuatro y así sucesivamente.
Art. 38º. – Para que funcione y se considere instalada esta Junta se requiere la presencia de cinco de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el Presidente del Directorio. Pierde la calidad de miembro de la Junta aquel de sus miembros que falte a cuatro sesiones consecutivas sin causa justificada, asunto que definirá la propia Junta, actuando en conciencia.
Art. 39º. – Esta Junta se reintegra por sí sola cuando por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, por renuncia o muerte, faltare uno o más de sus miembros, cualquiera sea el número de vacancia.
En caso que por el número de vacancia la Junta no pudiera reintegrarse por sí sola, o bien en caso de vacancia de todos los miembros de la Junta, cualquiera que sea su causa, el Directorio designará sin más trámite, a los nuevos integrantes de la Junta, quienes durarán el tiempo que faltaba a los que respectivamente reemplace.
Art. 40º. – Todos los acuerdos que adopte la Junta Calificadora y Disciplinaria tendrán la calidad de proposiciones al Directorio, y no lo obligarán en manera alguna.
Art. 41º. – Presentada la solicitud del candidato a socio, el Presidente del Club Concepción y que lo es también de la Junta Calificadora y Disciplinaria, la hará colocar en la pizarra del Club por el término de ocho días. Vencido este plazo, el Presidente hará citar por carta y con dos días de anticipación a reunión a cada uno de los miembros de la Junta Calificadora y Disciplinaria y previa las explicaciones que se creyeren oportunas dadas en la reunión respectiva de esta Junta, se procederá a decidir en votación secreta si se acepta o rechaza al solicitante como socio. La votación anterior se hará por medio de balotas blancas y negras, expresando las blancas aceptaciones y las negras el rechazo. Se entenderá rechazado el solicitante que obtuviere tres balotas negras, a menos que la asistencia a la Junta fuere seis o menos, en cuyo caso el postulante se entenderá rechazado si obtiene dos balotas negras.
Art. 42º. – A solicitud de cualquier miembro de la Junta Calificadora y Disciplinaria, podrá suspenderse el rechazo de un candidato a socio hasta que se soliciten los informes pertinentes a las personas que el candidato haya determinado en su solicitud como susceptibles de dar referencias a él. Evacuados estos informes, o sin ellos en caso de que no se hayan emitido dentro del plazo prudencial fijado por la Junta, se considerará de nuevo la solicitud y se resolverá sobre ella en la forma prescrita por el artículo anterior. Excepcionalmente la solicitud del candidato a socio, que ha sido rechazada por el Directorio podrá ser reconsiderada nuevamente sin esperar los plazos establecidos en el artículo cuarenta y cuatro sólo cuando así lo determine la unanimidad de los miembros que asistan a una Junta Calificadora y Disciplinaria citada específicamente para este objeto.
Art. 43º. – El Secretario de la Junta hará constar en el libro de actas las proposiciones de admisión o rechazo de nuevos socios, expresando su individualización.
Art. 44º. – El candidato a socio que ha sido rechazado podrá presentar por segunda vez su solicitud, después de haber transcurrido doce meses desde la fecha de su rechazo. Si fuere nuevamente rechazado, podrá reiterarla después de transcurrido nuevamente el mismo plazo. Si fuere rechazado por tercera vez no se le recibirá nueva solicitud, salvo que por unanimidad de la Junta Calificadora y Disciplinaria se acuerde lo contrario.
Art. 45º. – Todas las materias tratadas en la Junta Calificadora y Disciplinaria serán secretas, estándole prohibido a sus miembros la divulgación parcial o total de ellas.
Art. 46º. – En caso de que el Directorio por sí, o a solicitud de algún socio, estimare preciso juzgar la conducta de alguno de sus miembros del Club de acuerdo con lo prescrito en el artículo treinta y cinco de estos Estatutos hará citar a reunión a la Junta Calificadora y Disciplinaria para que, examinando el asunto y oyendo al afectado, proponga al Directorio si merece ser amonestado, suspendido o expulsado de la Institución; las sanciones podrán ir desde amonestación verbal, escrita, suspensión por un plazo determinado y expulsión; Los acuerdos de la Junta Calificadora y Disciplinaria se tomarán por la mayoría de votos y en el caso que se proponga la expulsión se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros asistentes.
Lo expuesto precedentemente no obsta a la facultad que se confiere al Directorio o al Director de Turno para que pueda amonestar a algún socio cuando lo estime conveniente, de lo cual se debe dar cuenta en la primera reunión de la Junta que suceda a la amonestación o suspensión.
Art. 47º. – El socio que dejare de pagar sus cuotas durante dos trimestres será juzgado por la Junta Calificadora y Disciplinaria pudiendo tomarse en su contra las sanciones prescritas en el artículo anterior para lo cual se le aplicará el procedimiento referido en la disposición precedente. Lo mismo procederá en caso que mantenga impagas sus cuentas por consumos por alimentos, bebidas y arriendo de salones o inmuebles que administre la Corporación.
Art. 48º. – Las proposiciones que haga la Junta Calificadora y Disciplinaria de acuerdo con lo prescrito por los artículos precedentes serán fundadas y deberá previamente, oír al afectado, ya sea que concurra personalmente a hacer sus descargos o los formule por escrito para lo cual se le concederá un plazo conveniente bajo el apercibimiento procederse en su contra omitiéndose su defensa. Si el afectado no hace sus descargos dentro del término establecido, la Junta procederá sin ellos, pero dejará constancia del hecho en su resolución.
TÍTULO VI
De la Comisión Revisora de Cuentas
Art. 49º. – Se establece una Comisión Revisora de Cuentas, la que se compondrá de dos miembros propietarios y dos miembros suplentes, los que se elegirán de acuerdo con lo que se dispone en el Título séptimo de estos Estatutos, debiendo ser ellos socios activos de la Institución.
Art. 50º. – Le corresponde a esta comisión examinar las cuentas que sobre entradas y gastos le presenten el Directorio y el Tesorero, para informar sobre ellas a la Junta General de Socios de que habla el artículo catorce de estos Estatutos, manifestando a ésta el juicio que le merece.
TÍTULO VII
De la Elección del Directorio, Junta Calificadora y Disciplinaria, y Comisión Revisora de Cuentas
Art. 51º. – Todos los socios activos del Club Concepción, como también los Honorarios, deberán elegir las autoridades que establecen estos Estatutos.
Art. 52º. – La elección de las autoridades del Club Concepción se efectuará por votación personal, secreta y en cédula, por cada uno de los socios de la institución, que se encuentren al día en el pago de sus cuotas de sostenimiento y desarrollo de la Corporación, sean ordinarias o extraordinarias. Cada uno de los socios deberá votar por tantos miembros como corresponda elegir para constituir las autoridades del Club Concepción, no pudiendo acumular los sufragios.
Art. 53º. – Para la determinación de los socios con derecho a sufragio, el Director Tesorero entregará diariamente durante los días de elección a la Mesa Receptora de Votos la nómina de los socios que se encuentren al día en el pago de sus tributos, o la complementaria a la primitiva cuando otros socios hayan cumplido con este requisito durante el desarrollo del acto electoral.
Art. 54º. – Con el objeto de efectuar las elecciones y hacer escrutinios parciales, el Directorio nombrará una Junta Receptora de Votos compuesta por cuatro socios titulares y cuatro suplentes, la que sesionará durante cuatro días hábiles, dos horas por lo menos, antes del segundo sábado de abril de cada bienio, a fin de recibir la votación para la elección de Directores, de la Junta Calificadora y Disciplinaria y de la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 55º. – En caso de renuncia de la totalidad del Directorio, y de la Comisión Revisora de Cuentas, el Directorio en ejercicio llamará a Junta General de Socios para que se pronuncie respecto a la o las renuncias y en caso de ser aceptada ésta o éstas se convocará a elecciones las que se efectuaran de acuerdo al procedimiento ya establecido.
Art. 56º. – La Junta Receptora de Votos llevará un registro en el que firmarán los votantes, y terminada la votación, la referida Junta en presencia de quienes quieran concurrir, practicará diariamente el escrutinio de los sufragios emitidos ese día y levantará un acta de él, instrumento que enviará a la Junta General de Socios.
Art. 57º. – A la Junta General de Socios le corresponderá proclamar elegidos a los miembros que obtuvieran las más altas mayorías para integrar el Directorio, la Junta Calificadora y Disciplinaria y la Comisión Revisora de Cuentas. Los empates serán resueltos por sorteo efectuado por el Presidente de la propia Junta General de Socios.
TÍTULO VIII
De los Bienes de la Corporación y de su Disolución
Art. 58º. – El Club Concepción, como Corporación de derecho privado y de acuerdo con la representación que se prescribe en estos Estatutos, adquirirá y cumplirá todos los derechos y obligaciones que sean necesarios para el logro de sus fines.
Art. 59º. – De acuerdo con lo prevenido precedentemente, el Club Concepción adquirirá los bienes que crea necesarios para cumplir sus finalidades ya sean estos muebles, inmuebles o valores en general, como también si es necesario enajenará éstos o los gravará en cualquiera de sus formas, pudiendo al efecto formar una sociedad Inmobiliaria o ingresar a una como accionista y, en general, realizar los actos civiles o comerciales conducentes a proporcionarles medios para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 60º. – El patrimonio de la Corporación se compondrá especialmente:
- De las cuotas de que habla el artículo segundo de estos Estatutos en sus letras d), e) y f);
- De los bienes muebles que actualmente guarnecen en el local social y de los que en el futuro se adquirirán;
- De la biblioteca y demás bienes muebles que actualmente posea la Corporación y de los que adquieran en el futuro;
- De toda clase de bienes según lo prevenido precedentemente en este Título.
Art. 61º. – La enajenación de ellos deberá efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por los títulos tercero y cuarto de estos Estatutos; lo propio con respecto a los gravámenes sobre de ellos.
Art. 62º. – La Corporación no podrá disolverse ni liquidarse sino por causas legales o por voluntad de las tres cuartas partes de los socios activos en ejercicio manifestada en Junta General Extraordinaria citada expresamente para este objeto.
Art. 63º. – En esta misma sesión se acordará recabar la aprobación del Supremo Gobierno para la disolución o liquidación, y se designará la persona que represente a la Institución en las respectivas gestiones.
En este caso los bienes de la Corporación pasarán a la Ilustre Municipalidad de Concepción.
TÍTULO IX
De la Reforma de estos Estatutos
Art. 64º. – Los Estatutos podrán modificarse o reformarse sólo en la Junta General Extraordinaria de Socios convocada especialmente para este objeto. Esta Junta Extraordinaria se constituirá, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios de la Corporación y, en la segunda, con los que asistan, adoptándose sus acuerdos por dos tercios de los asistentes.
Art. 65º. – Cualquier proposición de modificación o reforma deberá previamente presentarse al Directorio de la Institución quien nombrará de inmediato una comisión compuesta de cinco miembros para que estudie la moción dentro de un plazo de un mes, transcurrido este plazo, con o sin informe de la comisión referida, tendrá lugar la Junta General Extraordinaria.
TÍTULO X
Disposiciones Generales
Art. 66º. – Sólo los socios del Club Concepción pueden frecuentar el establecimiento.
El Directorio podrá reglamentar el ingreso de familiares y visitas.
Art. 67º. – Los presentes Estatutos empezarán a regir desde el momento mismo que merezcan la aprobación del Supremo Gobierno, y se cumpla con las formalidades legales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio: lo dispuesto en el artículo noveno anterior, no afectará a los socios que hubieren ingresado con anterioridad a la vigencia de los presentes estatutos.
Artículo Segundo Transitorio: En la primera elección que corresponda elegir a los miembros de la Junta Calificadora y Disciplinaria, aprobado que sean estos estatutos, durarán cuatro años en sus funciones las cuatro primeras mayorías, y los restantes dos años.
La Junta General Extraordinaria faculta al Presidente en ejercicio del Club para reducir a escritura pública la presente reforma de estatutos, así como para proceder corregir, enmendar o salvar omisiones provocadas en su discusión, como también para aceptar las modificaciones, interpretaciones o salvedades que indique el Ministerio de Justicia en la tramitación respectiva.
La última reforma de Estatutos fue aprobada por Decreto Exento Nº 2543 de fecha 31 de Julio de 2006, publicado en el Diario Oficial del día 9 de Agosto de 2006. Decreto: “Apruébese las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada “Club Concepción”, con domicilio en la provincia de Concepción, Octava Región del BíoBío, y personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia Nº 230, de 5 de agosto de 1874, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fecha 17 de mayo de 2001, 16 de febrero y 1 de marzo de 2006, otorgadas en la Notaría Pública de Concepción, de don Juan Espinosa Bancalari, la primera y segunda, y ante el Notario Público don Gastón Álvaro Aranís Quiroz, suplente del titular, don Juan Espinosa Bancalari”.
Concepción, 9 de agosto de 2006.